Misión-Visión
El gobierno interior de la Región Metropolitana de Santiago reside en su Intendente, quien es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Es nombrado por éste y se mantiene en sus funciones mientras cuente con su confianza.
A los Intendentes les corresponde ejercer como Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, el que junto al Consejo Regional Metropolitano forman el Gobierno Regional Metropolitano, servicio descentralizado y con patrimonio propio. A su vez, le compete presidir el Consejo Regional (CORE).
En materia ambiental, preside, asimismo, la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA).
En su calidad de representante del Presidente de la República los Intendentes tienen, entre otras funciones, fundamentalmente las que a continuación se indican (principalmente establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 19.175, Sobre Gobierno y Administración Regional):
- Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior;
- Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad , orden público y resguardo a las personas y bienes;
- Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;
- Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional;
Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región;
- Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región,
- Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de actos y celebración de contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia
- Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o de catástrofe;
- Cumplir asimismo todas las demás atribuciones que le asignen las leyes, como por ejemplo las atribuciones que le competen en materia de ley de violencia en los estadios, sobre vigilantes privados, autorizaciones de actos públicos, izamiento de pabellones patrios
En su calidad de Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional:
- Debe ejercer funciones y atribuciones establecidas fundamentalmente en los artículos 23 y siguientes de la Ley N° 19.175, Sobre Gobierno y Administración Regional como por ejemplo:
- Formular políticas de desarrollo regional en armonía con los planes nacionales y comunales.
- Someter al Consejo la estrategia de desarrollo regional.
- Promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales.
- Representar judicial y extrajudicialmente al Gobierno Regional.
- Coordinar y fiscalizar los servicios públicos creados por la ley en la Región.